El pasado mes de julio, terminó el mandato de nueve años del Tribunal de Cuentas. Este tribunal recién “caducado” se sumó así a la provisionalidad de los otros tres organismos cuyos mandatos también estaban vencidos y que requieren para su elección de mayorías cualificadas (necesitan votos de varios partidos diferentes): el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y especialmente el Consejo General del Poder Judicial.

La situación ha tensado la vida política considerablemente hasta que, el pasado 14 de octubre, durante su intervención en el pleno del Congreso de los Diputados,  Pablo Casado se ofreció a desbloquear la situación y a acordar el cambio de estos organismos, salvo el Consejo General del Poder Judicial. 

El Gobierno cogió el guante inmediatamente y parece que los dos grandes partidos ya han llegado a un acuerdo para la renovación del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos que se formalizará en una sesión plenaria que se celebrará previsiblemente la semana del 25 de octubre tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. 

Resta el CGPJ pero es un buen momento para aclarar una falsedad instalada en la opinión pública sobre este tipo de organismos. Cada día que se habla del asunto se remarca que la composición del actual CGPJ, por ejemplo, responde a la composición del Parlamento en 2013, con Rajoy en plena mayoría absoluta y que, en general, la composición de estos órganos no responde a la situación política y de mayorías actual.

Con ese mensaje de pura proporcionalidad parlamentaria no es raro que se refuerce la idea errónea de que el ordenamiento constitucional establecería algo así como un “reparto” de jueces y responsables de estos órganos entre los partidos políticos según sus escaños. No es así, en absoluto, pero la idea de cuotas está tan extendida que se da por buena y es la que subyace detrás de toda la polémica.

Lo cierto es que el legislador trataba de que la elección de miembros de unos órganos tan importantes en su función de control y contrapeso (parte de lo que los anglosajones llaman check and balances) escapasen justamente de esa tentación partidista y fuesen personas lo suficientemente prestigiosas, profesionales e independientes como para quedar fuera de la polémica. Para ello se establecieron tres herramientas principales:

  • La no simultaneidad de los mandatos de estos órganos con las legislaturas
  • La exigencia de una alta capacidad profesional previa de los candidatos y candidatas
  • La necesidad de mayorías reforzadas, para que necesiten los votos de partidos diferentes

Tampoco todo era ingenuidad; en su sentencia TC 108/1986 de 29 de julio el propio Tribunal Constitucional ya apuntaba dos peligros:

El primero, que atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a los miembros de su gobierno “el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido)”. Así veía el TC la parte mala de que los jueces elijan a los jueces.

Pero también apuntaba el TC otro peligro: que si las Cortes tuvieran en exclusiva esa responsabilidad los partidos “actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de éstos”. Justamente el error en el que ahora estamos tan firmemente instalados que se actúa como si no fuese tal error y tales “cuotas proporcionales” fuesen legítimas.

La verdad es que nuestros partidos políticos por mucho que hablen de despolitización de la Justicia tampoco han ayudado en nada a evitar que se instale esta tergiversación de que la cosa va de reparto proporcional, sino que han cumplido aquella profecía del Tribunal Constitucional.

El Gobierno de Sánchez trató en 2020 de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para reducir la necesidad de mayoría cualificada a la hora de la elección de los 12 vocales jueces del CGPJ. Eso le hubiera permitido a su mayoría renovar el órgano sin contar con ningún voto del PP. Se montó tal escandalera en España y en Europa que la idea quedó aparcada.

El PP, por su parte, carga con la sospecha de que sus reticencias al acuerdo tengan que ver precisamente con que la mayoría de los miembros son de la “cuota” que consiguió cuando gobernaba y cuando habla ahora de independencia aún le recuerdan las palabras de su portavoz en el Senado Ignacio Cosidó, que en 2018 se jactaba de que con la nueva renovación del CGPJ los populares controlarían la Sala Segunda del tribunal Supremo “desde atrás”, en “una jugada estupenda”. Unas declaraciones que espantaron al Juez Marchena, que manifestó inmediatamente su renuncia a ser elegido cuando ya parecía hecho su nombramiento.

Finalmente vuelven las esperanzas de que este asunto se desbloquee. Bienvenido sea el acuerdo al que se llegue pero no está de más aclarar que los órganos de control de los que estamos hablando no se pensaron para que se repartieran por cuotas sino para que fuesen dirigidos por ciudadanos del suficiente valor personal y profesional como para que quedasen fuera de la polémica política. Desgraciadamente no ha sido así y el prestigio de instituciones tan importantes se ha visto menoscabado en detrimento de la democracia y de la confianza de la sociedad en las mismas.