EL GOBIERNO APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ERTES Y LA COBERTURA PARA AUTÓNOMOS
El ejecutivo decide ceder ante las presiones de la oposición y amplia el Real Decreto Ley que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre
La insistencia proveniente de la oposición formada por PP, VOX y Ciudadanos ha obligado a la coalición de gobierno a ampliar el plazo. El partido liderado por Inés Arrimadas exigía junto a la Unión Sindical Obrera que los plazos se ampliasen hasta diciembre, pero el ejecutivo ha optado por alargarlos, únicamente 3 meses más. La prórroga supone un gran alivio para las empresas que se encuentren en ERTES por fuerza mayor ya que podrán ir recuperando su actividad de forma gradual. La decisión tomada por voluntad del Gobierno y de los Agentes Sociales obliga a las empresas a reactivar su actividad con la intención de que los trabajadores se vayan reincorporando a sus puestos de trabajo.
ERTES POR FUERZA MAYOR
El gobierno ha ampliado los ERTES hasta el 30 de septiembre. Esta regulación será aplicable a todas las empresas cuya actividad se vea impedida debido a la adopción de nuevas restricciones. Las empresas afectadas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Es de gran relevancia subrayar que esta dispensa dependerá de la cuantía de empleadosde cada empresa (a fecha 29 de febrero):
- Más de 50 = exoneración del 80%
- Menos de 50 = exoneración del 60%
El Real Decreto Ley 24/2020 matiza que las personas afectadas por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo habrán de reincorporarse en la medida necesaria para que la actividad empresarial pueda ser desarrollada. En este mismo ámbito se priorizarán las reducciones de jornada frente a las suspensiones de contrato. De esta manera se evitará la supresión de cuantiosos puestos de trabajo desembocando en rebajas salariales individuales. En cualquier caso, la cesión de los pagos o cualquier variación en lo concerniente al ERTE habrá de ser comunicadA al SEPE.
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
Las empresas que se beneficien de las exoneraciones y que, por lo tanto, hubiesen aplicado el ERTE bajo el Real Decreto previamente mencionado habrán de comprometerse a salvaguardar los puestos laborales durante, al menos, 6 meses desde el momento en que se reinicie la actividad. Además, el artículo 2 del RD-Ley 9/2020 del 17 de marzo establece que no podrán ser justificadas ni, las extinciones de contratos, ni los despidos. Esta prohibición, evidentemente se ve ampliada a través de la prórroga de los ERTES.
A las personas en situación de desempleo se les seguirá reconociendo el derecho a prestación por desempleo aun careciendo del periodo mínimo de cotización.
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