España en Estado de Alarma
¿Qué es el estado de alarma?
Los estados de alarma, excepción y sitio se contemplan en el artículo 116 de la Constitución Española y se regulan en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.
Hay que señalar que se trata de un aspecto político muy sensible, precisamente porque todas estas situaciones limitan en mayor o menor medida algunos derechos y libertades.
Durante el franquismo se decretaron seis estados de excepción, que suspendían los derechos a no ser detenido arbitrariamente y a las garantías judiciales. Se trataba de situaciones de excepción dentro de un régimen no democrático.
El 10 de febrero de 1956 se estableció el primer estado de excepción del franquismo tras las primeras protestas estudiantiles en la entonces Universidad Central (la actual Complutense). En ellas se hicieron visibles personajes que años después tendrían papeles notorios en la transición democrática, como Javier Pradera, Enrique Múgica, Fernando Sánchez Dragó o Ramón Tamames.
Más adelante, a medida que la presión democrática contra el régimen se incrementaba y cuando también aparecían los primeros actos de terrorismo se declararon cinco estados de excepción más, entre 1967 y 1971.
En las Cortes Constituyentes, con algunas de las personas antes citadas sentadas en sus escaños, se mantenía fresco el recuerdo de aquellos estados de excepción por lo que el legislador puso especial cuidado en discernir con claridad los requisitos precisos y las consecuencias concretas que debían darse para establecer excepciones constitucionales.
Tipos de estados especiales
Se establecieron tres tipos de estados especiales por orden de “gravedad”:
- El estado de alarma. Pensado para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Es declarado por el Gobierno para un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.
- El estado de excepción. Ante una emergencia de naturaleza política.
- Lo declara el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, para un plazo máximo de 30 días prorrogables por otro plazo igual.
- El estado de sitio. Para actos de fuerza contra la soberanía o independencia de España.
- Solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno.
El único precedente de aplicación de uno de estos estados, precisamente el de alarma, fue entre el 4 de diciembre de 2010 y el 15 de enero de 2011, a causa de la crisis de los controladores aéreos. En aquel momento el Gobierno se amparó en que se trataba de un servicio básico esencial.
Estado de Alarma por el coronavirus
El pasado 14 de marzo el presidente del Gobierno anunció para el día siguiente el inicio del segundo estado de alarma desde la aprobación de la Constitución de 1978, como medida excepcional para la contención de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
En el momento de su declaración se habían notificado 5.753 casos de coronavirus en toda España, con 136 fallecidos y 293 ingresados en UCIs, con una progresión en las anteriores 24 horas de 1.519 casos nuevos. Desde el 31 de diciembre pasado se habían notificado hasta el 14 de marzo 143.247 casos de COVID-19 en todo el mundo, con 5.407 muertes.