Autor: Tomás Pascual

Tal y como contamos en el artículo ‘El Lobby en España ¿Al margen de la Ley? , el Consejo de Estado afirmó que «en torno a las sedes de las instituciones europeas en Bruselas ha proliferado la presencia de grupos de intereses», que surgieron desde dos ámbitos diferenciados, y no le faltaba razón. Alrededor a las instituciones se creó un conglomerado de empresas destinada a la gestión y asesoramiento legal y político que permitían la gestión de las distintas demandas del conjunto de la sociedad.

Aunque estos lobbies no estarían en Bruselas solos por mucho tiempo, cada país miembro contaba con una estructura de grupos de presión actuando en su seno, de la misma manera que las instituciones europeas empezaban a contar con el suyo propio. Muchas de estas empresas destinadas a las relaciones institucionales a nivel nacional, comenzaron a dar el salto a los niveles europeos. La razón principal radica en la cesión de muchas de las competencias a instancias europeas.

Los lobbies nacionales para dar mejor cobertura a las necesidades de las distintas partes interesadas se vieron obligados a presentarse allí donde se creaban las leyes, y muchas de ellas provienen de instituciones europeas.

Un ejemplo claro de ello es la Política Agraria Común que se consideró un factor clave para la armonización del mercado y que marca la política de agricultura que han de seguir los distintos estados miembros.

De la importancia de los Lobbies quedó constancia en el Tratado de Lisboa, el artículo 8.B.1 establece que:

Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión”.

Las instituciones europeas asumen de esta forma la aparición de los lobbies como cauce de gestión de intereses. En el siguiente punto de este mismo artículo concluye que:

“Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.”

Registro de la transparencia desde 2011

resgistro transparencia

En junio de 2011 el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se unieron para crear el Registro de Transparencia , en el que de forma voluntaria los lobbies pueden inscribirse y ceñirse al código de conducta establecido, a día 22 de febrero de 2016 hay inscritas 9181 organizaciones inscritas. Este nuevo registro pasó a sustituir el Registro de la Comisión que estuvo vigente desde 2008 y el del Parlamento Europeo que estuvo vigente desde 1996. Aunque los primeros documentos relevantes que trataron el tema de las relaciones institucionales fue el Libro Blanco de la Gobernanza Europea de 2001 y el «Libro Verde sobre la iniciativa de Transparencia Europea» redactado por Comisión en 2006.

Esta iniciativa tuvo como objetivo la transparencia en el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea, y que además contribuirá a conocer el impacto de las leyes sobre las personas y las empresas, y en definitiva en la sociedad en su conjunto.

huelladigital

 

Creación de una huella legislativa

Otra medida destinada a fomentar la transparencia fue la creación de una “huella legislativa” a los informes proporcionados por los distintos grupos de presión. Esta huella debe de anexarse al documento y debe incluir los grupos de presión que han participado o se han reunido durante la redacción del informe. Además de otras medidas de transparencia también establece las medidas susceptibles de ser aplicadas en caso de infracción del código de conducta.

 

 

El Registro cuenta con 6 tipos de organizaciones diferentes:

  • Consultorías profesionales, bufetes de abogados y consultores que trabajan por cuenta propia de las que hay registradas 1074.
  • Grupos de presión dentro de las empresas y asociaciones comerciales, empresariales o profesionales de las que hay registradas 4682.
  • Organizaciones no gubernamentales de las que hay registradas 2294.
  • Grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación de las que hay registradas 657.
  • Organizaciones que representan a las iglesias y las comunidades religiosas de las que hay registradas 40.
  • Organizaciones que representan a autoridades locales, regionales y municipales, otros organismos públicos o mixtos, etc de las que hay registradas 434.

El Registro de Transparencia ofrece a la sociedad un acceso sencillo para conocer que actores influyen en el proceso de toma de decisiones, también implica someter a los lobbies a un código de conducta que conllevan unos principios éticos a la hora de desempeñar su labor. Los grupos inscritos deberán indicar su nombre y la entidad o entidades a las que representan, también deberán declarar sus intereses. No podrán tener actitudes deshonestas a la hora de obtener información o influir en las decisiones. No podrán en ningún caso, en negociaciones con terceros declarar que tienen una relación formal con la Unión Europea o cualquiera de sus instituciones.

En definitiva, a pesar de que el lobby estuvo presente desde los comienzos de la Unión Europea, su regulación ha sido más paulatina. Desde los primeros contenidos hasta la actual regulación han pasado 20 años, y solo desde 2011 el sector cuenta con un código de buenas prácticas y un registro armonizado.

Artículo basado en:

Mª Isabel Álvarez Vélez. Los Lobbies en el marco de la Unión Europea: Una reflexión a propósito de su regulación en España. Teoría y Realidad Constitucional num 33. 2015

Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20110510IPR19128/La-Euroc%C3%A1mara-aprueba-un-registro-conjunto-de-lobbies-con-la-Comisi%C3%B3n-Europea

Unión Europea: http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/homePage.do