Autor: Tomás Pascual

Han sido numerosas las iniciativas registradas por distintos grupos parlamentarios y algunos Gobiernos los que han tenido intención de regular la actividad de los lobbies en España. En última instancia fue el Partido Popular en la ponencia de reforma de Reglamento de la cámara esta pasada legislatura el que trató de convencer al resto de grupos parlamentarios para reconocer y legalizar los lobbies.

Definición, registro y código de buenas prácticas

Esta iniciativa comienza con una definición de los lobbies ya que, no todas las organizaciones o empresas que tratan de influir en el proceso de toma de decisiones pueden ser consideradas como lobbies.

La siguiente medida que introduce la reforma es crear un registro de Lobbies en el Congreso, que sea condición imprescindible para poder realizar relaciones institucionales. A diferencia del Registro de las instituciones europeas, este registro es de carácter obligatorio, hay que recordad que hoy por hoy la actividad se puede realizar de forma anónima.

Por último la medida implementaba un código de buenas prácticas.

Sin embargo, no ha habido reformas sustanciales en la materia, y por ello han sido algunas autonomías las que se han adelantado y han empezado a regular la materia tal y como se avanzó en el artículo El Lobby en España ¿Al margen de la Ley?

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Cataluña, Ley 19/2014

La primera en actuar fue Cataluña, el pasado verano aprobó la Ley 19/2014, de diciembre sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El título IV de dicha Ley está destinado a la regulación de los lobbies, que contiene básicamente las mismas medidas que trató de introducir el Partido Popular en el Reglamento del Congreso en la pasadas legislatura, es decir; define los lobbies, introduce un registro y por último un código de conducta con su marco sancionador.

El artículo 47.1 de esta Ley que deben de inscribirse en este Registro:

“a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

  1. b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.”

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Comunidad de Madrid, Proposición No de Ley de Ciudadanos

Pero no ha sido Cataluña la única Comunidad Autónoma en comenzar a regular las empresas destinadas a las relaciones institucionales. En noviembre de 2015 el grupo parlamentarios de Ciudadanos en la Comunidad de Madrid registró la Proposición No de Ley 79(X)2015 que insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a poner en marcha, antes de febrero de 2016, un anteproyecto de ley de transparencia y gobierno. Esta iniciativa entre otros aspectos introduce un Registro obligatorio de lobbies, y también introduce una medida que implica la “Publicación, junto a cada ley, decreto-ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final.”

Municipio de Madrid

A pesar de que no hay mucha actividad de lobby en el ámbito municipal, la ciudad de Madrid también ha empezado a moverse para regularla. El 20 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Madrid presentó un borrador de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid que pretende mejorar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno donde se pretende incluir un Registro de Lobbies. Después del proceso legislativo, esta iniciativa se votará el próximo 10 de marzo.

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Comunidad de Aragón

En diciembre del año 2015 la Comunidad de Aragón aprobó el Proyecto de Ley de Integridad y ética pública . El artículo 27 de esta Ley establece que se creará un Registro de lobistas y lobbies, que tendrá carácter público y gratuito. También el artículo 29 establece un código de conducta que implica “…actuar de forma transparente, identificándose con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios…” y “…facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas.”

 

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El intento más reciente: Registro del CNMC

Sin embargo ha sido la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) adscrita al Ministerio de Economía la que ha realizado el último intento de regular los lobbies. La CNMC ha creado un Registro de Lobbies voluntario y público en este mismo mes de marzo de 2016. Esta iniciativa de la Comisión está basada en el capítulo V de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativa a la transparencia y la responsabilidad. Concretamente el artículo 37.1.f establece que se harán públicos “…informes elaborados sobre la estructura competitiva de mercados o sectores productivos…” el punto “i” de este mismo artículo amplia la transparencia notablemente ya que establece que las reuniones de los miembros de la Comisión con empresas del sector también se harán públicas, aunque limita que siempre y cuando no sea perjudicial para los fines de la propia Comisión.

En la mayoría de países de la UE existe una regulación del lobby o signos de que está abriendo el debate, y como no podía ser menos existe en España la misma voluntad de regulación, han sido muchos los debates e iniciativas a nivel nacional, a pesar de ello han sido las Comunidades Autónomas las que con regulaciones similares se han puesto a la cabeza de la transparencia y de la regulación del sector. No somos los únicos que han comenzado de esta forma, también las autonomías italianas han comenzado a regular con anterioridad al conjunto del país.