En los últimos años hemos podido observar como la palabra “lobby” se iba introduciendo lentamente en nuestros diarios oficiales y no oficiales. No hay más que hacer una búsqueda rápida en la web para darse cuenta que prácticamente siempre va asociada a la palabra regulación. Aunque la palabra regulación esté asociada al lobby no es precisamente porque cuente con ella, sino al contrario. Existen numerosos actores que solicitan la regulación de las relaciones institucionales debido a la ausencia de la misma, el objetivo es contribuir a la transparencia de los distintos poderes. Aunque estas voces no son nuevas, los intentos de regular este tipo de actividades han sido continuas.

Ya en los comienzos de la democracia española los primeros reguladores contemplaron la existencia de grupos de interés, por ello el Grupo Popular trató de introducir un artículo en la Constitución que añadía el siguiente contenido:

“Las Comisiones podrán recibir delegaciones de grupos legítimos de intereses, en sesiones que siempre tendrán carácter público… Una ley orgánica establecerá un sistema de control y registro para los grupos de intereses que actúen de modo permanente”

Esta enmienda presentada no tuvo el apoyo suficiente, con lo que el texto no se vio incluido en la Constitución Española (CE).

En última instancia, la actividad de las relaciones institucionales quedó sujeta al artículo 77 de la CE relativo a las peticiones a las cámaras gubernamentales donde se establece las pautas para el desarrollo de la actividad de asuntos públicos y relaciones institucionales.

Dicho artículo legitima a las Cámaras para recibir peticiones individuales o colectivas. Sin embargo, esta regulación se presentaba con insuficiente, con lo que a lo largo de la democracia se han ido presentando distintas iniciativas parlamentarias con objeto de regular este tipo de actividad.

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Iniciativa de 1992 del CDS

La iniciativa de más calado la presentó el Partido Centro Democrático y Social (CDS) en 1992, y su contenido instaba al Gobierno a realizar un Registro de grupos de interés, en segundo término se requería al Gobierno a que implementara las acciones necesarias para que los grupos tuviesen acceso a dicho Registro y por último la creación de un código deontológico.

 

Una Proposición No de Ley en 2008

Ya en este siglo, el Grupo Parlamentario conformado por Esquerra Republicana de Catalunya, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds presentaron en 2008 una Proposición No de Ley que instaba a la creación de una Comisión de Control y Fiscalización del lobby en el Congreso de los Diputados y solicitaba un Proyecto de Ley de Registro y Control de lobbies, a pesar de la ausencia de legislación en este sentido, la iniciativa fue rechazada en Pleno.

 

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Nuevo debate en 2013 a raíz de la Ley de Transparencia

La tramitación parlamentaria de la Ley 19/2013, de 9 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno hizo que el debate sobre la regulación de los grupos de presión reapareciese en el legislativo, además de nuevas iniciativas parlamentarias en forma de preguntas de distintos grupos parlamentarios.

 

 

Con una sentencia del 2012 el poder judicial legaliza la actividad de lobbying

El poder judicial también se ha referido a los lobbies de forma explícita. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de junio de 2012 (recurso núm. 2101/2009) relativa a un litigio por el abono de servicios de asesoría e intermediación en el sector farmacéutico. El Tribunal declaró que:

«la ausencia de normativa concreta en nuestro ordenamiento sobre el lobby no priva del uso de categorías contractuales similares, como la analizada, no pudiendo declararse que el contrato que tenga por objeto el desarrollo de lobbying sea por se ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas»

Con lo que queda legalizada la actividad de lobbying en nuestro ordenamiento jurídico.

El lobby permitido en el ámbito europeo

La adhesión de España a la Unión Europea también reabre el debate de la regularización de los grupos de presión. Es el Consejo de Estado el que en el Informe del Consejo de Estado sobre la Inserción del Derecho Europeo en el Ordenamiento Jurídico de febrero 2008 donde asume que:

“en torno a las sedes de las instituciones europeas en Bruselas ha proliferado la presencia de grupos de intereses.”

inscritos-estrategosEl derecho europeo establece que la actividad del lobby no está proscrita en el ámbito comunitario salvo que vicie el proceso de decisión, y existe un registro de Lobbies voluntario, en el que en estos momentos hay más de 6.000 inscritos. Así el Tribunal Supremo liga la actividad del lobby nacional y comunitario, de forma que se hace preciso la regulación de está actividad, no solo en su vertiente nacional, sino también en la relación de la misma con instancias europeas.

La regulación de las relaciones institucionales tampoco ha sido una tradición en el resto de países europeo. La gran mayoría tiene una regulación reciente, salvo Alemania que cuenta con una regulación desde 1951. Lituania, Francia y Austria son los únicos países con una legislación referente a ésta actividad. En el caso de Italia existen similitudes con España, ya que no cuenta con una regulación estatal pero sus regiones de Molise y Toscana si que disponen de ella. Al igual que el caso italiano, existe un registro de Grupos de Interés de la Generalitat de Cataluña que entró en vigor el 1 de Octubre de 2015 dentro de la Ley 19/2014, de diciembre sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Siguiendo está misma línea de acción encontramos al Gobierno de Aragón que recientemente anunció el desarrollo de una Ley de integridad y ética pública, que tiene como base la lucha contra la corrupción, y contiene un apartado para la regulación de los lobbies.

Por lo tanto, actualmente en España las relaciones institucionales están sujetas al artículo 77 de la CE que permite las peticiones colectivas. Este artículo probablemente estaba pensado para peticiones colectivas de ciudadanos organizados, sin embargo, debido a la ausencia regulación adicional, los distintos lobbies actúan bajo el paraguas constitucional con objeto de profesionalizar su actividad.

Artículo basado en:

Mª Isabel Álvarez Vélez. Los Lobbies en el marco de la Unión Europea: Una reflexión a propósito de su regulación en España. Teoría y Realidad Constitucional num 33. 2015.

Ley 19/2013, de 9 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno

Informe del Consejo de Estado sobre la Inserción del Derecho Europeo en el Ordenamiento Jurídico. Febrero 2008

Ley 19/2014, de diciembre sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno